Luego de la creación de la ley 100 de 1993, nació el Régimen de Ahorro Individual y por ende los Fondos Privados de Pensiones como una alternativa al Régimen de Prima Media que en esa época administraba el Instituto del Seguro Social, fueron muchas las personas que se sintieron atraídas por las bondades de los Fondos Privados de Pensiones, que resultaron a la postre ser un espejismo, puesto que al solicitar el derecho pensional se encontraban con una mesada que no reflejaba el esfuerzo de haber trabajado toda una vida en búsqueda de una vejez tranquila.
Es en ese momento en que el cotizante se da cuenta que fue engañado y cuando quiere retornar a COLPENSIONES, se encuentra con la negativa por parte de la entidad al tener menos de 10 años para cumplir la edad mínima requerida, por lo que la única opción en este caso es un proceso laboral.
Por lo anterior, nuestra firma de abogados lo representa con idoneidad y eficiencia para lograr el traslado de régimen pensional y retornar a Colpensiones, para que sea ésta la entidad encargada de cancelar su mesada pensional.