Derecho internacional privado del trabajo (O.I.T.)

Implementación de las recomendaciones y convenios, como políticas públicas, para garantizar la protección de los derechos de los empresarios y trabajadores, por lo que se hará uso de los mecanismos internacionales dispuestos para tal, propendiendo por la integración de los actores (Gobierno, empresarios y trabajadores) a fin de garantizar la resolución del conflicto que se nos encomiende, y si hay lugar a ello, acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o ante la OIT.

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