Derecho internacional privado

La sociedad ha venido integrándose a un mercado mundial, gracias a las conexiones y comunicaciones entre los diversos Estados, y, principalmente con las nuevas tecnologías, las empresas y los particulares se logran comunicar para llevar a cabo negocios jurídicos en tiempos récord gracias a las plataformas tecnológicas que rompen las fronteras geográficas.

La globalización internacional facilita transacciones, contratos y actos jurídicos en general, que siendo todos ellos de naturaleza privada, pueden suscitar diferencias, lo que hace necesario determinar las normas jurídicas que rigen para la situación concreta, toda vez que existen disposiciones legales de distintos Estados que entran en conflicto, ocasionando una competencia legislativa que emana de diferentes países, como consecuencia de las relaciones privadas internacionales. Igual puede acontecer con asuntos de orden personal, en que se ha de definir la ley aplicable, como sucedería para el evento del matrimonio celebrado en el exterior entre persona colombiana con otra de nacionalidad extranjera, o el domicilio en país extranjero de ciudadano colombiano que fallece para efectos de adelantar los trámites sucesorales, y varios de los bienes que integran el patrimonio del causante se encuentran arraigados en Colombia, entre muchos otros casos.

La Firma CORTÉS RUEDA ABOGADOS ASOCIADOS tiene un excelente equipo profesional para analizar el caso en particular. De conformidad con leyes y costumbres nacionales como extranjeras, que imponen su propia soberanía legislativa, aunado a los tratados y convenios internacionales, se podrá determinar cuáles son las normas aplicables a la situación específica, y así arribar a la reglamentación adecuada, para hacerla descender adaptándola al asunto concreto.

Nuestros servicios y asesoría en derecho internacional privado comprenden:

  • Exequatur. Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros.
  • Régimen aplicable en materia de procesos sucesorales.
  • Régimen aplicable frente a matrimonios celebrados en el exterior.
  • Régimen aplicable en asuntos contractuales celebrados o ejecutados en el exterior.
  • Régimen aplicable en asuntos de origen extracontractual cuyos hechos ocurrieron en el exterior.
  • Reglas aplicables en medidas cautelares sobre bienes que es encuentren en el exterior.

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