Entre contratantes surgen conflictos por muchas causas, que serán dirimidos por la justicia arbitral, cuando en el contrato se ha estipulado una cláusula compromisoria. En tal caso, el sendero procesal al cual ha de acudirse, lo determina la ley 1563 de 2012, conocida como estatuto arbitral, y, es por ello que CORTÉS RUEDA ABOGADOS ASOCIADOS puede asumir la representación judicial, pues contamos con profesionales expertos en las disposiciones que gobiernan los procesos arbitrales, con amplia experiencia en este campo, que consagra normas que difieren de aquellas previstas para los procesos ante la jurisdicción civil o contencioso administrativa, según, si el contrato del cual se originan las diferencias, es de naturaleza civil o comercial, o lo es bajo el régimen de la contratación estatal.
En estos procesos, la cuantificación de los perjuicios materiales debe ser estimada con juramento, lo que infiere un análisis cuantitativo bajo el direccionamiento de peritos calificados e idóneos, y, según el caso concreto, la Firma CORTÉS RUEDA ABOGADOS ASOCIADOS pondrá a su disposición el equipo de profesionales expertos y especializados en la materia concreta, para cuantificar los montos de manera acertada e impedir de esta forma, condenas por concepto de multas, si la estimación resultare desproporcionada.
De la misma manera, para el caso de un compromiso cuando no ha sido previamente estipulada la cláusula compromisoria, ha de direccionarse la demanda ante el centro de arbitraje, y los comentarios atrás expuestos son válidos para esta otra modalidad de pacto.