Resultan inanes las pretensiones acogidas en sentencia, si no existiere un adecuado régimen cautelar. Gracias a los avances normativos, tenemos un espectro amplio en materia de cautelas, que permiten según la pretensión, acudir a ellas, incluso desde el momento en que se presenta la demanda, lo que implica un análisis exhaustivo de los derechos que nuestros clientes quieren que se les tutele dentro de la variedad de acciones declarativas, como también ejecutivas, e incluso liquidatorias. La Firma CORTÉS RUEDA ABOGADOS ASOCIADOS cuenta con expertos, e incluso tratadistas de la materia, que diagnosticará la posibilidad de la medida permitida por la ley, bien sea la del embargo, la del secuestro, o la de inscripción de la demanda, o combinación de ellas, toda vez que, para arribar a la modalidad de cautela, es imperioso el estudio jurídico del caso.
El sistema cautelar es una institución trascendental pues garantiza la tutela judicial efectiva, y es transversal en cuanto es predicable para los procesos sin importar la jurisdicción donde cursen, por ello, su aplicación es autorizada para procesos civiles, de familia, laborales, en la jurisdicción contencioso administrativa, e incluso para los procesos arbitrales, y, también para aquellos que conozcan autoridades administrativas como la Superintendencia de Industria y Comercio, o la de Sociedades. La Firma por conducto de nuestros expertos, profesionales autorizados que conocen e interpretan adecuadamente la normatividad que gobierna el régimen de cautelas, precisará para el caso en particular la viabilidad de la medida cautelar admisible, que resulte consecuente con los intereses que nuestros clientes pretenden en las acciones judiciales.
Puede acontecer la posibilidad de acceder a otras medidas distintas del embargo, secuestro o inscripción de demanda, cuando el caso en particular lo amerite, eventos en que se procederá a otro tipo de cautelas, incluso innominadas.
Materializar medidas cautelares exige verificar los bienes que pertenezcan a quien es el demandado, lo que obliga a realizar investigaciones que permitan identificar los bienes susceptibles de cautela. La Firma dispone de medios para determinar bienes en cabeza del demandado que puedan ser embargados, secuestrados, o sometidos a inscripción de demanda, y así garantizar con dichas cautelas la efectividad de la pretensión que se reclama.